Deberán retrotraer tarifas de venta de energía, aunque el valor de compra se triplicó. Si la medida se mantiene en el tiempo peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y ciudades bonaerenses porque no podrán recuperar los costos.
Los representantes de las federaciones de cooperativas eléctricas bonaerenses, APEBA, FEDECOBA, FACE, CRECES y FICE, reunidos el 08 de junio en la ciudad de Azul, resolvieron acatar el fallo del juez Luis F. Arias del Departamento Judicial de La Plata, que ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, entre ellos las cooperativas, de abstenerse de aplicar la resolución 22/16 del MIySP que había dispuesto el ajuste de los cuadro tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia, retrotraer la facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. -
Por lo tanto, las federaciones dispusieron instruir a sus entidades asociadas a que en toda facturación que se emita a partir de la fecha se aplique el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad al 08 de junio, día posterior a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial. -
No obstante, los dirigentes cooperativos advirtieron que la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios que transparentaron los reales costos de las prestación del servicio ocasionará tres graves problemas: no podrán absorber el costo de adquisición de la energía, puesto que la medida judicial no ataca la resolución nacional 06/16 MEyM que triplicó el valor de compra; no podrán hacer frente al pago de los salarios cuyas paritarias se cerraron recientemente, como tampoco a los gastos que implica el mantenimiento y ampliación del servicio, ni afrontar el pago de cargas tributarias; excepto que la Provincia instrumente la reparación de los ingresos por otras vías, o que se recurra a aportes extraordinarios de capital de los propios asociados. -
En consecuencia, de mantenerse esta medida judicial, el prestador cooperativo tendrá que proveer de energía a sus asociados/usuarios a un valor que no les permitiría recuperar los costos en los que incurre para proveerlos, situación ésta imposible de sostener en el tiempo y que ineludiblemente llevaría al colapso de las empresas cooperativas que prestan no solamente el servicio eléctrico, sino también múltiples servicios esenciales en 240 pueblos y ciudades bonaerenses. -
Finalmente, en un comunicado conjunto, las federaciones indicaron que si el estado de situación se revierte por las medidas judiciales presentadas por la Fiscalía de Estado o las distribuidoras, estarán facultadas a refacturar con los valores vigentes de acuerdo a resolución MIySP 22/16 atacada por el fallo del juez Arias. -